El Gobierno llamará a licitación para la prestación del servicio de rampa
El Gobierno Nacional llamará a licitación para empresas interesadas en prestar los servicios de rampas en los aeropuertos nacionales, que hasta el momento tenía con exclusividad la empresa estatal Intercargo.
Hasta el momento Intercargo tenía la exclusividad del servicio de rampa para todas las aerolíneas que operan en la Argentina, con excepción de Aerolíneas/Austral, cubierto por Aerohandling, empresa perteneciente al Grupo Aerolíneas y la estadounidense American Airlines, que tiene su propio servicio de rampa.
A través del decreto, se creará una comisión asesora integrada por las autoridades del Ministerio de Transporte, de Trabajo, ORSNA y ANAC, Aeropuertos Argentina 2000, Intercargo, Aerohandling y serán convocados también los gremios aeronáuticos.
Fragmento del Decreto Nº DECTO-2019-49-APN-PTE (49/2019)
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estará a cargo de la fiscalización del servicio de atención en tierra de aeronaves (“servicios de rampa”) como complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y demás aeródromos bajo jurisdicción del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- El servicio de atención en tierra de aeronaves que se efectúe en el ámbito referido en el artículo 1°, comprende las siguientes prestaciones:
a) Dirección de maniobras hasta el lugar designado en plataformas, colocación de trabas y calzas y conos de seguridad, y viceversa.
b) Facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronaves, y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas (escaleras, autobuses, puentes de embarque y/o instalación que lo reemplace).
c) Carga, descarga y desplazamiento de equipaje, mercadería y otros elementos objeto del transporte aéreo.
d) Suministros a aeronaves, excluidos combustibles y lubricantes, lo cual comprende, entre otros, a la energía, aire, agua y comunicaciones.
e) Limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos.
Se comprende en este ítem todo abastecimiento de suministros relacionados con dichas tareas, incluyendo desinsectación, desodorización y desinfección de habitáculos.
f) Lavado externo de aeronaves, a realizarse en los lugares aprobados.
g) Desplazamiento de retroceso (“push back”) desde la posición de parqueo hasta la posición de inicio de taxeo.
h) Toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario para las prestaciones mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que toda empresa habilitada por la Autoridad de Aplicación podrá prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobará las tarifas y adoptará las medidas que fueren necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°- Deróganse el Decreto Nº 2145 del 20 de marzo de 1973 y sus modificatorios y el artículo 1° del Decreto Nº 698 del 24 de mayo de 2001.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Guillermo Javier Dietrich